Artículo 82 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 78 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 28-05-2009 TÍTULO SÉPTIMO DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS Denominación del Título reformada y reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Octavo)
CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD Denominación del Capítulo reformada DOF 28-05-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.