Artículo 14 de Ley de Organizaciones Ganaderas
Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.