Artículo 2o de Ley de Organizaciones Ganaderas
Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2o.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.