Ley federal

Artículo 6o de Ley de Organizaciones Ganaderas

Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 6o.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.

Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Ley de Organizaciones Ganaderas?

Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional. Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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