Artículo 6o de Ley de Organizaciones Ganaderas
Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6o.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.
Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.