Artículo 14 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía:
Coadyuvar a la identificación de las zonas de mayor potencial de Energías Limpias;
Expedir los modelos de contrato de interconexión y de contraprestación para la Generación Limpia Distribuida;
Elaborar y publicar anualmente, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional;
Brindar apoyo técnico a la Secretaría para la determinación de las metas que se deben establecer en los instrumentos de planeación;
Proporcionar a la Secretaría la información que ésta le solicite para la planeación del Sector Energético, y Vigilar e imponer sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.