Ley federal

Artículo 24 de Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de Transición Energética, Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Eficiencia Energética, Energías Limpias, Justicia Energética, innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos del sector energético. Los elementos mínimos que debe establecer son:

Un diagnóstico del Sector Energético;

Metas;

Escenarios de mediano y largo plazo;

Responsabilidades para el cumplimiento de metas, y Líneas de acción estratégicas.

La Estrategia se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer año de la Administración Presidencial y debe actualizarse cada tres años, particularmente en el componente de mediano plazo, para asegurar la coherencia e integralidad de los planes de Desarrollo del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos.

El diagnóstico del Sector Energético a que se refiere la fracción I de este artículo debe incluir, al menos, la producción y el consumo final de la energía y sus Emisiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley de Planeación y Transición Energética?

La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de Transición Energética, Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Eficiencia Energética, Energías Limpias,…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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