Artículo 42 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Ejecutivo Federal debe instrumentar políticas y medidas para facilitar apoyos financieros, económicos y de mercado que se destinen al cumplimiento de los fines de esta Ley.
Capítulo II Del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.