Artículo 5 de Ley de Planeación y Transición Energética
Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- En lo no previsto por la presente Ley, se deben aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
TÍTULO SEGUNDO De la Planeación del Sector Energético
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.