Ley federal

Artículo 5 de Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.- En lo no previsto por la presente Ley, se deben aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

TÍTULO SEGUNDO De la Planeación del Sector Energético

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley de Planeación y Transición Energética?

En lo no previsto por la presente Ley, se deben aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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