Ley federal

Artículo 9 de Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diseñar y aplicar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de la generación y transmisión de energía eléctrica y de combustibles en lo referente a Emisiones de Contaminantes a la atmósfera, incluidos los gases y compuestos de efecto invernadero y residuos, en los términos definidos en este ordenamiento;

Realizar y coordinar estudios e investigaciones, en coordinación con la Secretaría, para:

Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por el Sector Energético y actividades extractivas asociadas, respecto al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, y Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudiera generar el Sector de Energético;

Colaborar y coordinarse con la Secretaría para asegurar el intercambio de información y la congruencia de las autorizaciones de estas autoridades para el desarrollo de proyectos del Sector Energético, particularmente en las materias de evaluación de impacto ambiental, impacto social y manejo de residuos;

Colaborar y coordinarse con la Secretaría para asegurar el intercambio de información para la simplificación administrativa;

Elaborar estudios de evaluación ambiental estratégica de carácter regional para promover la instalación de proyectos de Energías Limpias. Para el cumplimiento de lo establecido en esta fracción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede apoyarse de instituciones públicas, privadas, académicas, del sector social y de la cooperación internacional;

Compartir los resultados de los estudios de evaluación ambiental estratégica con la Secretaría para que se integre en la planeación del Sector Energético y desarrollar mecanismos para la promoción y simplificación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de Energías Limpias en las regiones que determine, en coordinación con la Secretaría;

En coordinación con la Secretaría, actualizar la línea base de Emisiones de bióxido de carbono equivalente del Sector Energético en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;

Publicar, en conjunto con la Secretaría un informe de las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y del resto de los Contaminantes atmosféricos regulados que tenga cada instalación del Sector Energético y que tenga una emisión mayor o igual al umbral que derive de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones, para la publicación de los instrumentos de planeación;

Proporcionar a la Secretaría la información sobre consumo final de la energía y las Emisiones Contaminantes de los sectores energético, industrial y de consumo final, y Colaborar y coordinarse con la Secretaría en la vigilancia del cumplimiento en materia de Emisiones y Eficiencia Energética vinculadas al Sector Energético.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley de Planeación y Transición Energética?

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Diseñar y aplicar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir,…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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