Artículo 11 de Ley de Planeación
Ley de Planeación · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo reformado DOF 09-04-2012 CAPITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Planeación Democrática
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.