Ley federal

Artículo 14 de Ley de Planeación

Ley de Planeación · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF 13-06-2003 I.- Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo;

II.- Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

Fracción reformada DOF 13-06-2003, 20-06-2011, 16-02-2018 III.- Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación social de los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;

Fracción reformada DOF 13-06-2003, 16-02-2018 IV.- Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

V.- Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

VI.- Se deroga Fracción reformada DOF 20-06-2011. Derogada DOF 16-02-2018 VII.- Definir los mecanismos para que verifique, periódicamente, la relación que guarden los presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas, así como para adoptar las adecuaciones a los programas respectivos que, en su caso, resulten necesarias para promover el logro de sus objetivos, y Fracción reformada DOF 20-06-2011, 16-02-2018 VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros.

Fracción adicionada DOF 20-06-2011. Reformada DOF 16-02-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley de Planeación?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 13-06-2003 I.- Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo; II.- Elaborar y someter a…

¿Está vigente el artículo 14?

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