Artículo 16 de Ley de Planeación
Ley de Planeación · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:
Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 16-02-2018 I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;
Fracción reformada DOF 23-05-2002 II.- Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.
III.- Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;
Fracción reformada DOF 23-05-2002, 13-06-2003, 16-02-2018 IV.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan, así como con los programas especiales en los términos que establezca éste;
Fracción reformada DOF 16-02-2018 V.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas sectoriales, promoviendo que los planes y programas de los gobiernos de las entidades federativas guarden congruencia con éstos;
Fracción reformada DOF 16-02-2018 VI.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II;
Fracción reformada DOF 16-02-2018 VII.- Verificar periódicamente la relación que guarden los presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de promover las adecuaciones que consideren necesarias para el logro de sus objetivos, y Fracción reformada DOF 16-02-2018 VIII.- Coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones.
Fracción reformada DOF 16-02-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.