Artículo 127 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo adicionado DOF 27-01-2015 CAPÍTULO XXIV Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Capítulo XXIII) DOF 27-01-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.