Artículo 13 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La aplicación de las disposiciones de esta ley, corresponde a:
I.- El Presidente de la República;
II.- Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;
III.- Los Consejos de Premiación y IV.- Los Jurados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.