Artículo 23 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.
CAPITULO IV Procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.