Artículo 33 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Los acuerdos del Presidente de la República sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios.
CAPITULO V Condecoración "Miguel Hidalgo"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.