Artículo 41 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- La Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará en los grados de:
Párrafo reformado DOF 01-06-2011 I. Collar, a jefes de estado;
Fracción reformada DOF 01-06-2011 II. Se deroga;
Fracción derogada DOF 01-06-2011 III. Banda en Categoría Especial, a jefes de gobierno, a príncipes herederos, consortes de jefes de Estado y personas cuya categoría equivalga a las citadas;
Fracción reformada DOF 01-06-2011 IV. Banda, a ministros o secretarios de estado, miembros de familias reales, embajadores o personas cuya categoría equivalga a las citadas;
Fracción reformada DOF 01-06-2011 V. Placa, a subsecretarios o viceministros de Estado, a encargados de negocios ad hoc, cónsules generales, generales brigadieres, contralmirantes, vicealmirantes, así como aquellos cuya categoría equivalga a las citadas;
Fracción reformada DOF 01-06-2011 VI. Venera, a ministros residentes, encargados de negocios titulares, coroneles y tenientes coroneles, capitanes de navío, fragata o corbeta, así como a aquellos cuya categoría equivalga a las citadas, y Fracción reformada DOF 01-06-2011 VII. Insignia, a consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios de Embajada, capitanes, tenientes de navío, a aquellos cuya categoría equivalga a los citados y a los demás casos que el Consejo estime pertinente.
Fracción reformada DOF 01-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.