Artículo 43 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgará la Orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Consejo otorgará la Condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país.
Artículo reformado DOF 01-06-2011 CAPÍTULO VII Premio Nacional de Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez" Denominación del Capítulo reformada DOF 17-12-2015, 10-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.