Artículo 48 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.
Artículo reformado DOF 27-12-1983, 17-12-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.