Artículo 55 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe.
Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-D)
CAPÍTULO IX Premio Nacional de Deportes Capítulo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo VIII)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.