Artículo 58 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Se deroga.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 54), 11-10-2004, 14-12-2011. Derogado DOF 06-01-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.