Ley federal

Artículo 6 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

Párrafo reformado DOF 15-06-2004 I.- Condecoración Miguel Hidalgo;

II.- Orden Mexicana del Aguila Azteca;

II Bis.- De Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez";

Fracción adicionada DOF 17-12-2015. Reformada DOF 10-05-2022 III. De Artes y Literatura;

Fracción reformada DOF 17-12-2015 III-Bis.- De Demografía.

Fracción adicionada DOF 18-11-1986 IV.- de Demografía;

Fracción reformada DOF 07-03-2003 Nota: El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2003 reformó la fracción IV del artículo 6 para quedar como IV.- de Demografía; .

No obstante, aún cuando la instrucción del Artículo Único del Decreto citado establece que se reforma y adiciona el artículo 6o. , ni la propia instrucción, ni el artículo 6 reformado y publicado en tal Decreto, precisan si la fracción III-Bis, que también se refiere al premio De Demografía , debe quedar derogada.

V.- de Deportes;

Fracción derogada DOF 23-05-2002. Adicionada DOF 07-03-2003 V Bis. De Mérito Deportivo;

Fracción adicionada DOF 14-12-2011 VI.- de Mérito Cívico;

VII.- de Trabajo;

VIII.- de la Juventud;

IX.- de Servicios a la Comunidad;

X.- de Antigüedad en el Servicio Público.

XI.- De Administración Pública.

Fracción adicionada DOF 15-01-1980 XI Bis.- Al Mérito Forestal.

Fracción adicionada DOF 25-02-2003 XII.- de Protección Civil.

Fracción adicionada DOF 07-03-2003 XIII.- De Trabajo y Cultura Indígena.

Fracción adicionada DOF 15-06-2004 XIV.- De Derechos Humanos.

Fracción adicionada DOF 15-06-2004 XV.- Al Mérito Ecológico;

Fracción adicionada DOF 15-06-2004. Reformada DOF 10-05-2022 XVI.- De Seguridad Pública.

Fracción adicionada DOF 15-06-2004 XVII. Premio Nacional de la Cerámica.

Fracción adicionada DOF 30-06-2006 XVIII.- De Cultura Contributiva.

Fracción adicionada DOF 27-01-2015 La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

Párrafo reformado DOF 11-10-2004, 30-06-2006, 14-12-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales: Párrafo reformado DOF 15-06-2004 I.- Condecoración Miguel Hidalgo; II.- Orden Mexicana del Aguila Azteca; II Bis.- De…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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