Artículo 65 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Gobernación, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además, con un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 70)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.