Artículo 67 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 72)
CAPÍTULO XI Premio Nacional de Trabajo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.