Artículo 76 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 81)
CAPÍTULO XIII Premio Nacional de Servicio a la Comunidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.