Artículo 79 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- En esta materia es aplicable el artículo 38 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 84)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.