Artículo 81 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo 67, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 86)
CAPÍTULO XIV Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.