Artículo 84 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- El premio se otorgará en cuatro grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado:
I.- Primer grado, por 50 años de servicio;
II.- Segundo grado, por 40;
III.- Tercer grado, por 30, y IV.- Cuarto grado, por 25.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 89)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.