Artículo 86 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Los trabajadores y funcionarios que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical o personal, ante el Consejo. En lo conducente, es aplicable el artículo 67 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91)
CAPÍTULO XV Premio Nacional de Administración Pública Capítulo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo XIV Bis)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.