Artículo 90 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado.
Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 91-D)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.