Artículo 96 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 se formara un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad administrativa equivalente, el que estará formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
Dicho Comité de Evaluación, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquéllos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estímulos establecidos.
Artículo reformado DOF 15-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.