Artículo 36 de Ley de Productos Orgánicos
Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.
TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.