Artículo 48 de Ley de Productos Orgánicos
Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.