Artículo 5 de Ley de Productos Orgánicos
Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:
I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.