Ley federal

Artículo 22 de Ley de Protección al Ahorro Bancario

Ley de Protección al Ahorro Bancario · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las Instituciones.

Las Instituciones deberán entregar al Instituto, la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las Disposiciones que emita el Instituto, previa aprobación de su Junta de Gobierno. El Instituto podrá efectuar visitas de inspección para revisar, verificar y validar la información a que se refiere el presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley de Protección al Ahorro Bancario?

Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las Instituciones. Las Instituciones deberán entregar al Instituto, la información de sus operaciones…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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