Artículo 66 de Ley de Protección al Ahorro Bancario
Ley de Protección al Ahorro Bancario · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El Instituto deberá enviar anualmente al Ejecutivo Federal, con el detalle de las operaciones al 31 de diciembre, un ejemplar de la memoria a que se refiere el artículo anterior, para que conjuntamente con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio correspondiente se presente a la Cámara de Diputados.
TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CAPÍTULO I De las Atribuciones y Patrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.