Artículo 2o de Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo 1o. de esta ley proporcionar cualquier información, por cualquier medio, que le sea requerida por tribunales o autoridades extranjeros, con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.