Ley federal

Artículo 12 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano se integra por:

I. La Secretaría de la Defensa Nacional, quien coordinará el Sistema:

a) La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y b) La Comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

II. La Secretaría de Marina:

a) La Dirección del Centro de Mando y Control de la Armada de México.

III. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:

a) La Agencia Federal de Aviación Civil, y b) Los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

IV. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

a) La Guardia Nacional, y b) El Centro Nacional de Inteligencia.

V. La Secretaría de Gobernación:

a) El Instituto Nacional de Migración.

Capítulo IV Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano se integra por: I. La Secretaría de la Defensa Nacional, quien coordinará el Sistema: a) La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y b) La Comandancia…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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