Artículo 14 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. El Consejo estará integrado por:
I. La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. La persona titular de la Secretaría de Marina;
V. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y VII. La persona titular de la Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.