Artículo 24 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Una vez interceptada la aeronave, la tripulación de la Aeronave interceptora aplicará el protocolo de Interceptación aérea de conformidad a las normas que expida la autoridad aeronáutica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.