Artículo 21 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El secretario de la Junta deberá enviar a los miembros de la misma, con una antelación no menor de siete días hábiles a la celebración de las sesiones, el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar.
En caso de urgencia, a propuesta del Presidente, el secretario de la Junta podrá convocar a los miembros de ésta con una antelación de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.