Artículo 24 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El nombramiento del Presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;
III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades;
IV. No tener litigio pendiente con la Comisión, y V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.