Artículo 26 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:
I. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta Ley u otras Leyes confiere a la Junta;
Fracción reformada DOF 25-06-2009 II. Ejecutar los acuerdos de la Junta;
III. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, y proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas;
IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional;
V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;
Fracción reformada DOF 05-01-2000 VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente;
VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio Presidente;
VIII. Solicitar la aprobación de la Junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;
IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite;
X. Presentar anualmente los presupuestos de la Comisión Nacional, los cuales una vez aprobados por la Junta, serán sometidos a la autorización de la Secretaría;
XI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Junta;
XII. Informar a la Junta sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión Nacional;
XIII. Informar a la Junta, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas;
XIV. Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente;
XV. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional;
XVI. Presentar a la Junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión Nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la Junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo 22 de esta Ley;
XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
Fracción reformada DOF 25-06-2009 XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y Fracción adicionada DOF 25-06-2009 XX. Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos.
Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)
El Presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, salvo aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.