Artículo 38 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos, se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo reformado DOF 05-01-2000 CAPÍTULO III DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.