Ley federal

Artículo 44 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros?

El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por: I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación; III. El…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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