Artículo 44 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;
V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.