Artículo 53 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.
Artículo reformado DOF 15-06-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.