Artículo 61 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados.
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.