Artículo 73 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.