Artículo 82 de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
I. Multas, en los términos señalados en esta Ley, y II. El auxilio de la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.