Artículo 9o de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.